Resumen

on lunes, 6 de diciembre de 2010

Con la Sentencia C-068 de 1999 se declaró la inexequibilidad de la inhabilidad para celebrar contratos de compra venta entre cónyuges no divorciados. Dicha sentencia, ciertamente, es una fuente de discusión dentro de los estudiosos del Derecho privado, pues mientras algunos sustentan la razonabilidad de la Corte, otros afirman que la misma se contradice y no respeta el precedente judicial, además de no sopesar y tener en cuenta algunos principios, a la luz de la Constitución Política. Sin embargo, y a pesar de poder estar en lo cierto las diferentes posiciones, es preciso aclarar que no ha sido muy benéfico para los acreedores, que se ven perjudicados cuando los cónyuges celebran contratos de compra venta entre ellos para no cumplir con sus obligaciones ante los primeros.

Fotografía: Bandera de Colombia. Colombiaya - www.colombiaya.com