Conclusiones

on lunes, 6 de diciembre de 2010
Los acreedores sí se han visto perjudicados con la Sentencia C-068 de 1999, pues, como se observa, antes contaban con más alternativas que con las que cuentan ahora; además, debe aclararse que la Corte debió atender los intereses de terceros perjudicados, esencialmente sobre la libertad económica de los cónyuges.